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El compliance que nos importa

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La mayoría de los trabajadores estamos convencidos, e incluso lo aseguramos, de que nuestro desempeño y el de la organización en la que estamos cumple con principios éticos y legales y que además existen los mecanismos para que esto sea así.
Pero si la palabra compliance aparece ahora de manera insistente, elevando a noticia casos en los que parece no haberse cumplido, es porque a la vista de estos, la sociedad exige un cambio profundo y visible.
Las empresas de todos los sectores, tras los escándalos financieros y contables ocurridos, y ante la creciente complejidad del marco regulatorio, adecuan la vigilancia y control con el objetivo de prevenir la comisión de delitos.
Si bien, por el objeto último de su propia existencia, las empresas del Sector Salud, tienen especiales características que las hacen extremar más si cabe el cumplimiento de todo lo anterior en todos y cada uno de los extremos.
Las empresas de tecnología sanitaria, de biotecnología y especialmente las farmacéuticas han de adecuar toda su organización y a todos sus trabajadores, al cumplimiento de la Ley, bien con medios propios, o bien externos de reconocida solvencia y atención a esto porque de lo que hablamos no permite errores.
La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica se incorpora al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y se establece un nuevo artículo 31 bis. Por ello desde el 23 de diciembre de 2010, las organizaciones están expuestas al riesgo de ser declaradas penalmente responsable de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de éstas, y en su provecho.
Y ya la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica el Código Penal delimitando adecuadamente el contenido del debido control y para ello establece las condiciones a cumplir para decretar la exención de responsabilidad, detalla los requisitos que deben satisfacer los Modelos de Organización y Gestión para la prevención de Delitos, así como la necesidad de verificar periódicamente el Modelo.
Existen en la actualidad una relación de potenciales delitos, donde el cohecho es uno más, es mucho más amplia, sin embargo el foco está puesto inicialmente en la relación entre empresas proveedoras y profesionales sanitarios, y la deseable transparencia va a ser una realidad desde principio del próximo año, en que dejaremos atrás esa rumorología que siempre nos acompañó. Doy fe, que tras muchos años de vida profesional en un lado y en el otro nunca lo constaté.
El que uno cumpla, y se relaje pensando que les afecta a los demás, puede ser un craso error, ya que la compliance, nos incumbe a todos, si hemos llegado hasta aquí, es porque todos, como clientes, profesionales, empresas o autoridades, en una medida u otra lo hemos hecho posible, bien por acción, bien por omisión.
Y no estamos ante una moda pasajera, rotundamente no, está aquí para quedarse con todas sus consecuencias, y si no fuera así habría que inventarla.
Las empresas lo saben y están dando pasos trascendentes, conscientes de que la vida, como marca, les va en ello, pero detecto niveles muy diferentes de implicación en las industrias farmacéuticas y una necesidad de adaptación a nuestras normas, no es suficiente con una transposición a nuestro país de lo emanado desde la central de la multinacional a las filiales, un magistrado ni las acepta.
La compliance impregna a la totalidad de una compañía, afecta a todos, pero es su máximo responsable, con la visión estratégica que se le supone y auxiliado por su equipo directivo, quien debe velar por la existencia de la cultura y de los sistemas y procesos que se lo faciliten y aquí el mejor y único aliado es la informática, con sus múltiples soluciones.
Un directivo, no puede ni debe estar validando pequeñas transacciones, pero si hacer posible que de manera automatizada sean detectados en tiempo real, aquellos que se alejen de la ética y la legalidad que nos afecta.
Estamos ante un cambio necesario, positivo y rentable para todos.

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